este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: No extender al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el lapso de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta en audiencia de presentación, y solicitarle consigne una vez finalizado el primer lapso de evaluación constancia de rendimiento escolar, a los fines de considerar la extensión de los lapsos de presentación, solicitud que se hace en resguardo del derecho del adolescente a gozar del libre ejercicio de sus derechos y garantías consagrados en el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 8 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que permita al adolescente hacer efectivas sus presentaciones por ante.....