En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Transcurrido el lapso establecido en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que las partes hayan interpuesto formal recurso de apelación, se DECLARA: FIRME LA DECISIÓN DICTADA en fecha Veintiuno (21) de Mayo del Dos Mil Siete (2007), y publicada en fecha Veintidós (22) de Mayo del Dos Mil Siete (2007). Se acuerda realizar por Secretaría el cómputo respectivo. Notifíquese a las partes. Igualmente se acuerda remitir el presente asunto al Archivo Judicial una vez que sean consignadas las boletas de notificación a las partes, una vez remitido dese por terminado física y sistemáticamente. CUMPLASE