Este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACION, de la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la existencia de obstáculo legal que no ha sido superado y que el hecho constituye uno de los delitos enjuiciable a instancia de parte agraviada, de conformidad a lo establecido en los artículos artículos 473 y 481 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de su Archivo, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.