Por todos los razonamientos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala Quinta Auxiliar del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Admitido como ha sido el hecho por parte del adolescente acusado, este Tribunal pasa a imponer la sa.....