ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se impone a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. Tercero: Se acuerda solicitar a los representantes de los adolescentes consignar a este Tribunal las Constancias de Estudios Cuarto: Ofíciese al Director de la Casa de Formación Integral, INAM Tucupita, a los fines de informarle de la presente Decisión. Quinto: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de.....