Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se verifica la ausencia en el mismo de requisitos formales e inobservancia en el cumplimiento de derechos y garantías constitucionales y legales contempladas en los artículos 49 ordinal primero y 44 ordinal segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 541 y 654 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES y se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Remítanse copias certificadas de la presente acta a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial .....