Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que se presenten los actos conclusivos correspondientes, así mismo sea aperturada averiguación por las lesiones que presenta el adolescente.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 582 literales "c y f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo, y prohibición de acercarse a .....