Este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro , administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Autoriza al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Violación conforme el 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, sobre quien se impusieron las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literal A, B y F de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, como lo son: Detención en su propio domicilio, asignándole la revisión de esta medida a la Policía Municipal de Tucupita, la cual deberá informar cada ocho (08) días del cumplimiento de la medida; obligación del representante del adolescente a comparecer cada quince (15) días por ante este Tribunal, a informar del cumplimiento de la medida, así como prohibición de acercarse a la víctima o a algún fa.....