Este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano GONZALEZ GARCIA LUIS EMILIO, de 35 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.210.198, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en los artículo 301 último aparte y 302 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de su Archivo.