En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar solicitada por la representante del Ministerio Público a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuyo cumplimiento ha de efectuar con presentaciones cada quince (15) días de conformidad con el artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida esta a la cual dará cumplimiento el mencionado adolescente por ante el Puesto Policial de Piacoa (POLIDELTA) ubicado en el Municipio Casacoíma del Estado Delta Amacuro, organismo policial este que deberá informar periódicamente del cumplimiento o no dicha medida por parte del referido adolescente. Tercero: Ofíciese a la Dirección de la Casa Formación Integral. Cuarto.....