Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Vista la solicitud del Ministerio Público se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Abreviado. Segundo: Se decreta la Prisión Preventiva como Medida Cautelar de conformidad a lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 557 ejusdem y 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por expresa remisión del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en acta. Tercero: Se convoca directamente a juicio oral, para dentro de los diez (10) días siguientes, de conformidad a lo establecido en el artículo .....