este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada Quince (15) días, en el horario comprendido de 8:30, de la mañana y las 3:30 horas de la tarde, ante la Oficina de Alguacilazgo. TERCERO: Se ordena examen psiquiátrico y entrevista con la trabajadora social al adolescente. Ofíciese al Equipo multidisciplinario. Se acuerda que la fecha de la entrevista coincida con la fecha en la que el adolescente deba presentarse, ante este Circuito J.....