ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar de Interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en actas, las Medidas Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 582 literal "b", "c", "d" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien informará al Tribunal sobre la conducta del joven adulto, presentación cada ocho (8) días por ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de salir del Estado Delta Amacuro sin autorización de la Juez, prohibición de acercarse a los familiares de la Víctima. Terc.....