Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se Admite la Acusación por la Comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 literal B y 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Contención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros Materiales y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 1, numeral 4° de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Munic.....