DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que sucedieron los hechos, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal "d" ejusdem, a quien se le imputo el delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Mayuri Salazar Romero
El Secretario de Sala,
Abg. Javier Álvarez