este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada al adolescente, previa identificación por expertos que se designen al efecto los cuales constataran su correspondencia con la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Notifíquese a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Poder Popular para la Salud, de la autorización de destrucción de la sustancia, por cuanto la sustancia no tiene fines terapéuticos, Fiscalía Superior y Quinta del Ministerio Publico; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Cuerpo de Bomberos, a la Corecuid, a la Unidad de Defensa Públic.....