"Este Juzgado Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite la Acusación y los Medios de pruebas ofrecidos por El Ministerio Público presentada en este acto. Se le pregunta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA: ¿ADMITE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN? Este contesta: "SI ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN" Es todo. SEGUNDO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA este Juzgado pasa a decidir conforme al procedimiento de admisión de los hechos, y se le impone al adolescentes en mención, la sanción de Libertad Asistida conforme a lo establecido en los artículos 620, literal "d", 621, 622 y 626 de .....