este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Se declara el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, recibido en este Tribunal en fecha 16/01/2007, INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, por cuanto han vencido los lapsos para su interposición y en virtud de Resolución 2C-065-06, de fecha 13/07/2006, mediante la cual se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia cesa la condición de adolescente imputado de IDENTIDAD OMITIDA, así como también de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal, se ordena remitir escrito presentado junto con asunto constante de ochenta y ocho (.....