En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Transcurrido el lapso establecido en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que las partes hayan interpuesto formal recurso de apelación, se declara: FIRME LA DECISIÓN DICTADA en fecha Veinticinco (25) de Abril del año Dos mil Siete (2007). Se acuerda realizar por Secretaría el cómputo respectivo. Igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Juez de Ejecución, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se encargue de controlar el cumplimiento de esta medida impuesta al adolescente antes refer.....