Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente incursos en la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código Penal, en relación con el articulo 1ero, numeral 1ero, literal "B" y numeral 3ero literal "A" de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales y el PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA .....