ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se le otorga a la Fiscal el lapso de 90 días para que presente el acto conclusivo en el presente asunto, conforme el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo se le recuerda al adolescente mantener las presentaciones de 30 días. Prosígase el curso de ley. Siendo las 10:20 horas de la Mañana se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.