En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, y aplicación de una medida menos gravosa al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1°, del Código Penal, en perjuicio LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES (occiso), y se sustituye la medida cautelar privativa de libertad, por las medidas cautelares establecidas .....