En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se ratifica la orden de localización del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 12/03/2007, mediante Resolución n° 2C-0039-2007, a los cuerpos policiales DISIP, CICPC, a los fines de que la hagan comparecer a este Tribunal a los fines de realizarse Audiencia Preliminar, una vez localizado debe ser trasladado a la Casa de Formación Integral Varones, INAM-Tucupita, y ser puesto a la orden de este despacho, igualmente se le hace conocimiento que debe respetarse su dignidad, y derechos constitucionales de conformidad con los artículos 538 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica.....