Por los razonamientos anteriormente expuestos Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia y por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscala del Ministerio Público, en consecuencia se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutita de Libertad consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial; la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, la prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares, en el ámbito de trabajo, estudio.....