Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente: MEDIDA CAUTELAR de presentación cada Veinte (20) días por ante el Consejo Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes, ubicado en Curiapo Municipio Antonio Díaz. Remisión de las actuaciones en tiempo oportuno a la Fiscalía. Se acuerda oficiar al Consejo Municipal de Derecho de niño y adolescente, ubicado en Curiapo Municipio Antonio Díaz, a los fines de que le tome presentaciones y efectúen los trámi.....