Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta autoría en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ambos en relación con el artículo 424 eiusdem, presuntamente cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimon.....