Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario y la aprehensión por flagrancia. SEGUNDO: Se decreta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el consistentes en asistir a la Institución de la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de ser incorporaros al plan de desarrollo del no consumo de Drogas, presentaciones cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario.....