Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se impone al adolescente de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo. Tercero: Se insta a la victima a respetar la dignidad del adolescente de conformidad a lo establecido en el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin menoscabo del derecho que tiene la victima a denunciar cualquier otra agresión ante los órganos receptores de denuncias. Cuart.....