Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, así como también del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, adolescentes para el momento que sucedieron los hechos, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ejusdem, por el delito de Evasión o Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el Artículo 259 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio del Estado Venezolano. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Visto que en las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que no consta dirección alguna de los adolescentes imputados, por lo cual se ordena notificarlos de conformidad al artículo 181 del Código.....