En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se deja sin efecto la Orden de Localización de fecha 13-06-2007 expedida por este Juzgado y en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar que le fuera impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en Audiencia de Presentación de fecha 06-09-2007 consistente en presentaciones cada 15 días de conformidad con el artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se fija la respectiva Audiencia Preliminar para el día 21-09-2007 a las 2:00 p.m. quedando los comparecientes debidamente notificados. Tercero: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario a los fines que se les practique Evaluación Siquiátrica, Evaluación Psicológica; e Informe Social al adolescente, solicitándoles que fijen las fechas para las evaluaciones tomando en cuent.....