DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite la acusación con todos y cada uno de sus medios de prueba ofrecidos por El Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del adolescente ampliamente identificado en esta Acta y en el presente caso, este Juzgado pasa a decidir conforme al procedimiento de admisión de los hechos, en consecuencia se sanciona al Adolescente (identidad omitida), suficientemente identificado en el presente Asunto por el lapso de un año y seis meses de Libertad Asistida conforme a lo dispuesto en los artículos 620, literal "d" , 621 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del modo y lugar como lo establezca el Tribunal de Ejecución, por cua.....