Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 321 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se desestima la acusación presentada por el Ministerio Público en su totalidad y se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose de las actuaciones que conforman.....