Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, presentación cada 15 días por ante el Modulo Policial Estadal, Modulo ubicado en Sierra Imataca, Municipio Casacoima, ordenándose oficiar a la misma, quién deberá informar mensualmente a este Tribunal si el adolescente esta cumpliendo con la medida impuesta. Tercero: Se solicita la colaboración de la Casa de la Mujer de Sierra Imataca, Municipio Casacoima a los fines que se les practique.....