Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literales "b" y "c"" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición de un régimen de presentación cada 15 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Estas medidas se imponen por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICIT.....