Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena abrir el Procedimiento Ordinario del presente asunto, por cuanto se observa que en las investigaciones llevadas a cabo por la representación fiscal le faltan diligencias que practicar de interés Criminalístico. SEGUNDO: Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad establecida en el artículo 582 literal "C" y "F"de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo a firmar el Libro de Presentaciones llevados por este Tribunal en el horario comprendido entre las 830 de la mañana a 3:30 de la tarde; y la prohibición de acercarse a la víctima PATRIZ ARNALD.....