Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la detención en flagrancia contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena proseguir el curso de la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Prisión preventiva en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena evolución por parte del Equipo Multi Disciplinario. QUINTO: Se decreta la concurrencia, en consecuencia se ordena r.....