en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Este Tribunal ratifica la orden de localización de fecha 23/01/2007 mediante Resolución n° 2C-0007-07, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para el momento de suceder el hecho), en perjuicio de Rosalía Marcano, a la Policía del Estado Delta Amacuro y a la Policía Municipal, una vez localizado recluirlo en la Casa de Formación Integral del Inam, Tucupita, a los fines de que lo hagan comparecer a este Tribunal a los fines de su asistencia a los actos procesales fijados por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por expresa remisión del artículo 537 ejusdem, igualm.....