En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, por lo que se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de "Régimen de Presentación prevista en el Artículo 582, literal "c" de la LOPNNA, pero extendida en cuanto al plazo de cumplimiento, que de ahora en adelante será cada 15 días y siendo que la ultima presentación fue el día 18-11-2010, le corresponde la subsiguiente para el día 03-12-2010. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada en los copiadores.- Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
Abg. HENDYL LUCIA CO.....