Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control n° 02 de la Sección de Adolescentes del Estado Delta Amacuro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Decreta el Archivo de las presentes actuaciones de la investigación que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputaban los delitos de Porte de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 de Código Penal Venezolano, pudiendo ser reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se hacen cesar de inmediato todas las medidas de coerción personal, c.....