Seguidamente, el Ciudadano Juez, decide de la siguiente manera: Cumplidas las formalidades y actuando de conformidad con la Ley, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Se le concede un plazo de cuarenta y cinco días (45) días contados a partir de la presente fecha, al Ministerio Público a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que vence el día 10 DE JUNIO DE 2010. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Se acuerda remitir las actuaciones que conforman el presente Asunto al Ministerio Público. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Se acuerda remitir las actuaciones que conforman el presente Asunto al Mini.....