Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL, en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE DE ARMAS DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA , previsto y sancionado en el articulo 273 y 277 del código penal en relación con el articulo 1 numeral 1, literal b y 3ra literal a, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, en contra del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ad.....