En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el artículo 582, literales "A" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, detención en su domicilio bajo la custodia de su madre y "f" la prohibición de comunicarse con los imputados adultos que aparecen en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de Beneficio de Ganado Ajeno Sin Consentimiento de su dueño, previsto en los artículos 8, 9, 10, numeral 1° de la Ley de Protección de la Actividad Ganad.....