Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la LOPNA, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por El Ministerio Público en este acto. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, si ratifican la admisión de los hechos, y los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, de forma separada manifestaron que si ratifican la Admisión de los Hechos. SEGUNDO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte de los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, este Juzgado pasa a decidir conforme al procedimiento de admisión de los hechos, en consecuencia, se le impone a los jóvenes adultos la sanci.....