Por cuanto en fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Siete (2007), a las 11:00 p.m., se realizó Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 454, Numeral 1° del Código Penal y 455 numeral 4to Ejusdem, en perjuicio de la Escuela de Artes Oficios Prof. MELANIA DE BRITO; a quien se le impusieron las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año, establecida en el Artículo 620 Literal ""d", en relación con el Artículo 626 ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente e igualmente a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de seis (06) meses prevista en los artículos 625, en relación con el articulo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, sanciones de cumplimiento simultáneo, ambas sanciones para ser cumplidas del modo que a bien elija el Tribuna.....