Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida Cautelar establecidas en el artículo 582 literal F de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, como lo es: Prohibición de acercarse a la víctima distinguido Polidelta González José. Tercero: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que presente acto conclusivo. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública; Quinto: Se ordena oficiar al equipo Multidisciplinario a los fines que se realice al adolescente Evaluación Psiquiátrica, .....