Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección Adolescentes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, Primero: La continuidad del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que aún faltan actuaciones por realizar por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de esclarecer los hechos. Segundo: Con Lugar la solicitud de la representante de la Vindicta Pública y en consecuencia se decreta la libertad sin restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos constitucionales 44 y 24 Único Aparte en estrecha relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Tucupita Varone.....