ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se Admite la Acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1, de la Ley Sobre el Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Cedeño Perales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570, 197 y198 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, se admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser estas, legales, licitas, pertinentes y Necesarias, para la realización del juicio Oral Y Reservado. de conformidad con l.....