Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano GREGORIO ANTONIO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad n° 3048528, residenciado en la Calle Principal, casa S/N, Ceiba Mocha, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°.....