Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho suscitado en 1 de Julio del año 2008, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quien fue declarado el sob.....