Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescente acuerda: de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, imponer de las sanciones antes descritas a los Jóvenes MÁRQUEZ WILIAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-20.160.341 y LUIS MIGUEL MILANO, indocumentado, para lo cual acuerda fijar audiencia de imposición de sanción para el día 14 de Noviembre de 2007 en horas de las 3:00 de la tarde. Cítese a los adolescentes y a todas las partes. Se ordena oficiar al equipo multidisciplinarlo a fin de practicar los exámenes clínico que se requieran a los dos Jóvenes. Infórmese al Programa de Libertad Asistida el cual funciona en el Parque Tucupita II, Estado Delta Amacuro, adscrito al Ministerio.....